TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO IV - DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA
Artículo 124.- Son obligaciones de los autorizados cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento con excepción de las fracciones II y XII.
Artículo 124.- Son obligaciones de los autorizados cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento con excepción de las fracciones II y XII.