Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 124

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO IV - DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA

Artículo 124.- Son obligaciones de los autorizados cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento con excepción de las fracciones II y XII.

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