Artículo 122.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización para la acuacultura didáctica en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:
I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.