Artículo 122

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO IV - DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA

Artículo 122.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización para la acuacultura didáctica en un plazo de 21 días hábiles, bajo el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

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