TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO IV - DE LA ACUACULTURA DIDÁCTICA
Artículo 121.- Los solicitantes de las autorizaciones para realizar la acuacultura didáctica, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I a la IV del artículo 117 del presente Reglamento, así como anexar una descripción detallada del programa de enseñanza que pretenden realizar, incluyendo la parte logística.