Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 105

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 105.- El aviso de producción es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en los laboratorios acuícolas y deberá contener la siguiente información:

I. Nombre del propietario del laboratorio;

II. Datos de identificación del centro productor;

III. Especie y fase de desarrollo de los productos, así como la cantidad, y

IV. Datos de identificación de las unidades receptoras de los organismos, así como cantidad que reciben de cada especie.

Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos.

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