Artículo 104

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.- El aviso de cosecha es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en granjas acuícolas y deberá contener la información siguiente:

I. Nombre de la persona y, en su caso, número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se efectúa el cultivo;

II. Datos de ubicación del establecimiento acuícola, y

III. Especie, presentación y volumen de producción.

Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de cosecha.

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