Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 101

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101.- Acuacultura es el cultivo de especies de la fauna y flora acuáticas mediante el empleo de métodos y técnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biológico y ambiente acuático.

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