Artículo 102

TÍTULO TERCERO - DE LA ACUACULTURA · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 102.- La Secretaría, aplicando criterios de sustentabilidad, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, en coordinación con las autoridades competentes y los gobiernos estatales y municipales, atendiendo principalmente a las zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones, permisos o autorizaciones por especie o grupos de especies.

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