TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS
Artículo 11.- Deberán expedir facturas de las especies o productos de pesca:
I. Quienes las hayan capturado, cosechado o recolectado para fines de cultivo;
II. Los empresarios de barcos-fábrica, plantas flotantes, plantas procesadoras-comercializadoras y frigoríficos, de todos los productos procesados en ellos, y
III. Los comerciantes.