Artículo 11

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Artículo 11.- Deberán expedir facturas de las especies o productos de pesca:

I. Quienes las hayan capturado, cosechado o recolectado para fines de cultivo;

II. Los empresarios de barcos-fábrica, plantas flotantes, plantas procesadoras-comercializadoras y frigoríficos, de todos los productos procesados en ellos, y

III. Los comerciantes.

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