Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Artículo 13.- Las facturas, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, contendrán:

I. Nombre y domicilio del comprador, y

II. Descripción del producto, cantidad o peso y su importe.

La factura de primera mano, contendrá los números de folio del aviso de arribo, de cosecha, recolección o producción del que deriva. Las facturas subsecuentes contendrán el número de factura de la que provienen.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 13

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 13 Llegan al 13
Publicidad