Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - DE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS

Artículo 13.- Las facturas, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, contendrán:

I. Nombre y domicilio del comprador, y

II. Descripción del producto, cantidad o peso y su importe.

La factura de primera mano, contendrá los números de folio del aviso de arribo, de cosecha, recolección o producción del que deriva. Las facturas subsecuentes contendrán el número de factura de la que provienen.

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