TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA
Artículo 22.- La Secretaría podrá inscribir en el Registro Nacional de Pesca, a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.
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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)
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Artículo 22.- La Secretaría podrá inscribir en el Registro Nacional de Pesca, a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.