Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 21

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA

Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos.

Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.

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