TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA
Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos.
Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.