Artículo 20

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA INVESTIGACIÓN Y LA CARTA NACIONAL PESQUERA

Artículo 20.- Para el caso de especies de flora y fauna acuáticas no contempladas dentro de la Carta Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a los lineamientos establecidos para la pesca de fomento.

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