Artículo 17

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA INVESTIGACIÓN Y LA CARTA NACIONAL PESQUERA

Artículo 17.- La Carta Nacional Pesquera, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal.

La Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, por acuerdo del titular de la Secretaría se aprobarán y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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