TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA INVESTIGACIÓN Y LA CARTA NACIONAL PESQUERA
Artículo 17.- La Carta Nacional Pesquera, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas de jurisdicción federal.
La Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, por acuerdo del titular de la Secretaría se aprobarán y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.