Artículo 18

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - DE LA INVESTIGACIÓN Y LA CARTA NACIONAL PESQUERA

Artículo 18.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

I. El inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

II. La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada, y

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos acuáticos y para la realización de actividades productivas, y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes de pesca.

Para los efectos del presente artículo se entiende por aprovechamiento, la captura o extracción y el cultivo de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

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