Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 142

TÍTULO CUARTO - DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 142.- La Secretaría, en cualquiera de los casos a que se refieren los artículos 16, 17 y 18 de la Ley y 139 al 141 de este Reglamento, hará del conocimiento del interesado las causas de extinción y le concederá un plazo de 15 días hábiles para que manifieste lo que convenga a sus intereses y para que ofrezca pruebas. Para tales efectos se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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