Artículo 141

TÍTULO CUARTO - DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 141.- Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando después de su otorgamiento aparezcan hechos que afecten su validez.

Son causas de nulidad:

I. La falta de sujeto o incapacidad de éste;

II. La incompetencia de la autoridad administrativa que emita el acto;

III. El error, dolo o violencia, y

IV. La falta de objeto.

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