Artículo 139

TÍTULO CUARTO - DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 139.- Son causas de caducidad:

I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;

II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos;

III. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en el título correspondiente;

IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas, o

V. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido.

Para que el supuesto previsto en la fracción II, no constituya causa de caducidad se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que justifiquen dicha suspensión, para que ésta los califique.

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