Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 140

TÍTULO CUARTO - DE LA EXTINCIÓN DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 140.- La Secretaría procederá a la revocación de la concesión, permiso o autorización en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.

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