Artículo 25

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO V - DE LAS VEDAS

Artículo 25.- Las especies declaradas en veda no podrán ser objeto de pesca, a excepción de los volúmenes que se autoricen para el abasto de la producción acuícola y para el fomento pesquero con fines científicos o de investigación.

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