Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL

Artículo 41.- Para determinar la temporalidad de las concesiones y permisos, la Secretaría evaluará, según corresponda:

I. Para las concesiones:

a) Los resultados previstos en los estudios técnicos y económicos que presente el solicitante,

b) La naturaleza de las actividades a realizar,

c) La cuantía de las inversiones necesarias y su recuperación y

d) La forma en que se acredita la legal disposición de los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión, en función de la propiedad o posesión que ampare el título respectivo.

La Secretaría tomará en cuenta la información a que se refiere el inciso c), exclusivamente para el efecto de establecer su congruencia con los elementos técnicos señalados en este artículo, y

II. Para los permisos, se evaluará lo establecido en los incisos b) y d) de la fracción anterior.

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