Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL

Artículo 42.- Los interesados en obtener una concesión para la pesca comercial deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud por escrito, la que contendrá la información siguiente:

a) Nombre de la especie o especies que pretendan capturarse,

b) Nombre, características y dimensiones de la embarcación, equipos y artes de pesca a utilizar,

c) Zona de pesca, puerto base y sitios de desembarque,

d) El nombre y ubicación de los bancos o campos que desean explotarse, para las especies sésiles o sedentarias,

e) Delimitar mediante coordenadas geográficas la poligonal de la zona que se pretende en concesión, cuando se trate de aguas interiores o de especies sésiles o no migratorias, utilizando al efecto planos o mapas oficiales que señale la autoridad y

f) Manifestar la duración por la que pretenda sea otorgada la concesión;

II. Certificado de matrícula y bandera mexicana o pasavante de navegación cuando el certificado de matrícula se encuentre en trámite o, en su caso, el programa de construcción;

III. Estudio técnico y económico, el cual deberá contener:

a) Técnicas y métodos de captura,

b) Infraestructura de manejo, conservación e industrialización de las capturas,

c) Monto de la inversión y análisis financiero del proyecto y

d) Empleos a generar;

IV. Programa de operación y producción;

V. Tratándose de concesiones para la operación de barcos-fábrica, el solicitante proporcionará además, la información siguiente:

a) Descripción de las especificaciones técnicas y capacidad de los equipos e instalaciones a bordo del barco-fábrica para el proceso, conservación y empaque de las capturas y

b) Descripción de las líneas de procesamiento de las capturas, y

VI. Tratándose de concesiones para las plantas flotantes, además de la información señalada en la fracción anterior, los solicitantes informarán el sitio de ubicación de la planta, y la forma y mecanismos de adquisición o acopio de los productos pesqueros a utilizar como materia prima para su procesamiento industrial.

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