Artículo 43

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL

Artículo 43.- La resolverá la solicitud de concesión dentro de un plazo de 45 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:

  1. La integrará el expediente en un plazo de 15 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
  2. Integrado el expediente, dentro de los 30 días hábiles siguientes la resolverá otorgando o negando la concesión solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la haya emitido la resolución, la solicitud se considerará negada.

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