TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL
Artículo 45.- Son obligaciones de los concesionarios:
- Extraer o capturar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la ;
- Colaborar en las tareas de exploración que la determine;
- Presentar a la , dentro de los 2 primeros meses de cada año, un informe que deberá contener, el avance de los proyectos técnicos y económicos en los que se fundamente la concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura esperados y, al término de cada ciclo pesquero, los volúmenes alcanzados;
- Informar trimestralmente a la oficina correspondiente, el volumen y tipo de productos obtenidos, procesados, desembarcados o transbordados en los formatos que al efecto expida la , tratándose de la operación de barcos-fábrica o plantas flotantes;
- Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes de pesca autorizadas;
- Respetar las condiciones técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupo de especies o zonas fijadas en el título respectivo;
- Coadyuvar en la preservación del medio ecológico y la conservación de especies, así como apoyar los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos y condiciones que fije la ;
- Llenar y firmar el formato de aviso de arribo al desembarque de los productos capturados, anotando todos los datos que en el mismo se piden, y presentarlo a la oficina de la más cercana, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la descarga;
Reforma 28-01-2004
- Llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto, la bitácora de pesca y entregarla a la autoridad competente, junto con el aviso de arribo. En el caso de embarcaciones con menor tonelaje del señalado anteriormente, la determinará el cumplimiento de esta obligación a través de las normas respectivas;
- Proporcionar a las autoridades competentes la información sobre los métodos y técnicas empleados, los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera, así como cualquier otra información que se les requiera, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sin menoscabo de los derechos de propiedad intelectual que pudieran surgir.
La no podrá divulgar por ningún medio la información a que se refiere esta fracción, relativa a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, sin la previa autorización de su titular;
- Permitir y facilitar al personal autorizado por las autoridades competentes, conforme a las formalidades legales, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;
- Admitir en sus embarcaciones e instalaciones a los observadores que al efecto designe la , para acopiar información científica y/o tecnológica, a fin de regular el aprovechamiento de los recursos;
- Colaborar con la en sus programas pesqueros, y
- Salir vía la pesca o arribar en el o sitio de desembarque que señale la en el título correspondiente y mantener en el primero, toda la documentación oficial de las operaciones de pesca.