Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL

Artículo 47.- Son obligaciones de quienes efectúen actividades de pesca al amparo de permisos, las que establece el artículo 45 del presente Reglamento con excepción de la de informar sobre los avances de los proyectos técnicos y económicos.

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