Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN TERCERA - DE LA PESCA COMERCIAL EN ALTA MAR Y EN AGUAS DE JURISDICCIÓN EXTRANJERA CON EMBARCACIONES DE MATRÍCULA Y BANDERA MEXICANAS

Artículo 53.- Los autorizados a pescar en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 y el plazo señalado en el artículo 45 fracción VIII de este Reglamento.

Fe de erratas 17-11-1999

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