Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 35.- El aviso de arribo es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca, y contendrá:

I. Número, fecha y vigencia de la concesión, permiso o autorización al amparo del que se efectuó la captura;

II. Lugar, fecha, hora de llegada, hora de arribo, descarga, y el periodo que ampara el aviso de arribo;

III. Nombre y número de matrícula de la embarcación;

IV. Nombre del permisionario, concesionario o autorizado, en su caso;

V. Sitio de desembarque donde se realizó la operación;

VI. Zonas en las que se efectuó la pesca;

VII. Total de kilogramos de cada una de las especies capturadas y descargadas, señalando de manera concreta la información correspondiente al nombre común de la especie, variedad y presentación, y

VIII. Valor de venta estimado de los productos capturados, para fines estadísticos.

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