TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA
Artículo 36.- La bitácora de pesca es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado, permitido o autorizado, misma que contendrá los siguientes datos:
- Nombre del titular de la concesión, permiso o autorización;
- Número y fecha del título respectivo;
- Nombre de la embarcación;
- Fecha y lugar de salida y de arribo;
- Zona de pesca, número y duración de las operaciones pesqueras;
- Capturas obtenidas por especie, en número de ejemplares, el volumen en kilogramos, o en ambos, y
- Nombre, cargo y firma del responsable de los datos asentados.
Dependiendo de la pesquería y del , las bitácoras podrán contener adicionalmente los siguientes datos: nacionalidad del titular de la concesión, permiso o autorización y bandera de la embarcación; número, tipo y especificaciones de embarcaciones auxiliares y de las artes o equipo de pesca, de los motores y combustibles utilizados; número de pescadores participantes y del viaje de pesca; hora de inicio y término, posición geográfica, profundidad y velocidad de las operaciones pesqueras; cantidad y tipo de carnada utilizada; talla, peso y sexo de los organismos capturados; datos de transbordos de los productos pesqueros; parámetros físico químicos y condiciones climáticas de la zona de pesca.