Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 34.- La Secretaría administrará el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse a cada pesquería, atendiendo a la disponibilidad del recurso de que se trate, mediante la expedición de concesiones o permisos por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en un área determinada.

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