Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 32.- La captura incidental no podrá exceder del volumen que la Secretaría determine para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca que correspondan. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine la Secretaría en las normas, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

La comercialización de la pesca incidental se sujetará a las normas que emita la Secretaría.

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