Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en:

I. Captura o extracción con fines de:

a) Pesca comercial,

b) Pesca de fomento,

c) Pesca didáctica,

d) Pesca deportivo-recreativa y

e) Pesca de consumo doméstico, y

II. Cultivo o acuacultura con fines:

a) Comerciales,

b) De fomento y

c) Didácticos.

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