Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA

Artículo 31.- Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente:

I. Concesión, para:

a) Pesca comercial,

b) Acuacultura comercial y

c) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes;

II. Permiso, para:

a) Pesca comercial,

b) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes,

c) Pesca de fomento,

d) Pesca deportivo-recreativa,

e) Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión,

f) Pesca por extranjeros, cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva y

g) Acuacultura de fomento, y

III. Autorización, para:

a) Pesca didáctica,

b) Pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, por embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas,

c) Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal,

d) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio,

e) Acuacultura didáctica,

f) Introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal,

g) Descargar en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana,

h) Desembarcar productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras y

i) Sustitución de derechos derivados de los títulos correspondientes.

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