Artículo 31.- Para realizar las actividades de pesca se requiere lo siguiente:
I. Concesión, para:
a) Pesca comercial,
b) Acuacultura comercial y
c) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes;
II. Permiso, para:
a) Pesca comercial,
b) Operación de barcos-fábrica o plantas flotantes,
c) Pesca de fomento,
d) Pesca deportivo-recreativa,
e) Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión,
f) Pesca por extranjeros, cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva y
g) Acuacultura de fomento, y
III. Autorización, para:
a) Pesca didáctica,
b) Pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, por embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas,
c) Instalar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal,
d) Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas, alevines o en cualquier otro estadio,
e) Acuacultura didáctica,
f) Introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal,
g) Descargar en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana,
h) Desembarcar productos pesqueros en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras y
i) Sustitución de derechos derivados de los títulos correspondientes.