TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PESCA Y SU REGULACIÓN GENÉRICA
Artículo 29.- Pesca es el acto de extraer, capturar, recolectar o cultivar, por cualquier procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, así como los actos previos o posteriores relacionados con ellas.