Artículo 56.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, siempre y cuando se haya exhibido la autorización de impacto ambiental, bajo el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría, resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Cuando a la solicitud no se acompañe la manifestación de impacto ambiental, una vez concluidos los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría deberá resolver en un plazo de 60 días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido resolución, la solicitud se considerará negada.