Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO II - DE LA PESCA COMERCIAL · SECCIÓN CUARTA - DE LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ARTES DE PESCA FIJAS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL

Artículo 56.- La Secretaría resolverá la solicitud de autorización en un plazo de 21 días hábiles, siempre y cuando se haya exhibido la autorización de impacto ambiental, bajo el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y

II. Integrado el expediente, dentro de los 14 días hábiles siguientes la Secretaría, resolverá otorgando o negando la autorización solicitada.

Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.

Cuando a la solicitud no se acompañe la manifestación de impacto ambiental, una vez concluidos los plazos señalados en las fracciones I y II de este artículo, la Secretaría deberá resolver en un plazo de 60 días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido resolución, la solicitud se considerará negada.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 56

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 56 Llegan al 56
Publicidad