Artículo 91

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 91.- Para efectos de la pesca deportivo-recreativa, la talla mínima se entenderá como la longitud del ejemplar, medida desde el extremo anterior del hocico hasta el extremo distal de la aleta caudal.

En el caso de los picudos, la talla mínima se medirá desde el extremo anterior de la mandíbula inferior hasta el extremo distal de la aleta caudal.

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