TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA
Artículo 93.- Las embarcaciones para la pesca deportivo-recreativa podrán llevar a bordo el número de cañas de pesca, señuelos, carnada y demás implementos que se requieran para la práctica de su actividad, pero la captura que hagan los pescadores deportivos, deberá sujetarse a los límites y condiciones que establezca la autoridad pesquera.