TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA
Artículo 96.- Los interesados en obtener la autorización que se establece en el artículo anterior, deberán presentar:
I. Nombre de las especies que se van a capturar;
II. Productos a utilizar, y
III. Zona donde se realizará el torneo.