Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PESCA EN GENERAL · CAPÍTULO V - DE LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA

Artículo 96.- Los interesados en obtener la autorización que se establece en el artículo anterior, deberán presentar:

I. Nombre de las especies que se van a capturar;

II. Productos a utilizar, y

III. Zona donde se realizará el torneo.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 96

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 96 Llegan al 96
Publicidad