Reglamento [Reg_LPesca]

Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley de Pesca

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REGLAMENTO de la Ley de Pesca (Reg_LPesca)

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Artículo 9o

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y LAS DEFINICIONES

Artículo 9o.- Para acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud, los interesados presentarán a la Secretaría la documentación siguiente:

I. Factura o escritura que ampare la propiedad de los bienes y equipos o, contrato que lo faculte a disponer de los bienes, celebrado con el propietario de éstos, o

II. Programa de construcción, el cual contendrá:

a) Nombre del constructor,

b) Registro Federal de Causantes,

c) Domicilio,

d) Características de la embarcación u obra y

e) Fechas de inicio y término de la construcción.

Cuando se esté en el supuesto de la fracción II, la Secretaría podrá, a solicitud del interesado, prorrogar los plazos para el desarrollo del programa de construcción, siempre y cuando éste se haya iniciado y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en lo relativo a concesiones, permisos o autorizaciones, según corresponda.

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