Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO · CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 10.- La Coordinación y el Instituto, en los casos de niñas, niños o adolescentes solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, observarán las medidas orientadas a su atención especial, conforme a los estándares de protección y derechos que les corresponden.

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