Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO · CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 11.- En los casos de solicitantes que presenten alguna situación de vulnerabilidad, la Coordinación adoptará las medidas que mejor les favorezcan, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de este Reglamento.

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