Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 20

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 20.- En los casos en que la solicitud sea presentada a través de un representante legal, éste deberá acreditar, mediante carta poder firmada ante dos testigos, que cuenta con dicha representación. El solicitante y, en su caso, su representante legal, tendrán acceso al expediente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o un tercero, el extranjero deberá ratificarla personalmente, ante la Coordinación o el Instituto, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

El solicitante podrá ser asistido por su representante legal en cualquier momento del procedimiento.

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