Artículo 62.- En relación a los solicitantes que se encuentren en una estación migratoria y que requieran atención especial o bien se encuentren en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar al Instituto que sean trasladados a la institución especializada que la misma determine considerando las particularidades de cada caso, así como la capacidad de las instituciones señaladas.
En los casos a que se refiere este artículo, la Coordinación valorará la información que el Instituto proporcione, incluyendo la posibilidad de otorgar la atención que requieren en la estación migratoria.