Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 21

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO I - DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Artículo 21.- Una vez recibida la solicitud, todos los solicitantes llenarán de puño y letra el formulario de información que al efecto establezca la Coordinación, en un idioma o lengua de su comprensión. El llenado del formulario deberá realizarse en presencia de un servidor público de la Coordinación o del Instituto.

En caso de que el solicitante no sepa leer ni escribir, o bien no pueda expresarse por escrito en el idioma o lengua de su comprensión, el servidor público de la Coordinación o del Instituto deberá asentar las declaraciones del solicitante en un acta circunstanciada, en la que constará su firma o huella digital.

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