Artículo 28

Artículo 28

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

Artículo 28.- De conformidad con lo previsto por los artículos 10 y 23 de la Ley, toda la información proporcionada por el solicitante será tratada con estricta confidencialidad. Para tal efecto, la deberá tomar las medidas para asegurar, de ser el caso, que cualquier autoridad que tenga acceso a la información le dé el mismo tratamiento.

Ninguna autoridad proporcionará información de ninguna índole a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del solicitante. La información a que se refiere este párrafo incluye aquella proporcionada por el solicitante, el avance del procedimiento, así como la resolución.

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