Artículo 31

Artículo 31

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

Artículo 31.- La procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que pudieran presentar una solicitud independiente.

Durante el procedimiento, los servidores públicos de la tendrán presentes las particularidades en la comunicación que pudieran surgir en virtud del sexo, género, condición de vulnerabilidad o bien de elementos culturales, edad y diversidad de los solicitantes; especialmente en lo que respecta a la comunicación no verbal.

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