Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 33

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

Artículo 33.- La información sobre los antecedentes personales del solicitante a que se refiere la fracción I del artículo anterior, incluirá sus datos de identidad personal, tales como:

I. Nombre completo, alias o pseudónimos;

II. Fecha y lugar de nacimiento;

III. Nacionalidad o país de residencia habitual;

IV. Grupo étnico;

V. Sexo;

VI. Estado civil;

VII. Religión;

VIII. Ocupación;

IX. Grado máximo de estudios, e

X. Idioma o lengua que habla el solicitante.

Para efectos de evaluar las declaraciones con el objetivo de determinar los elementos objetivos y subjetivos del caso, el solicitante deberá aportar información sobre los familiares que lo acompañan y los que residan en cualquier otro país, así como la información que indique la intención del solicitante en permanecer en el país.

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