Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

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REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

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Artículo 32

TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

Artículo 32.- Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;

II. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;

III. Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;

IV. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y

V. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.

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