Artículo 15

Artículo 15

TÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 15.- Serán atribuciones de la las siguientes:

  1. Proporcionar a los extranjeros información sobre el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y sobre el procedimiento correspondiente;
  2. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado;
  3. Resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado de los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten;
  4. Emitir las constancias de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a que se refiere el artículo 22 de la Ley;
  5. Determinar el otorgamiento de protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley;
  6. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado;
  7. Resolver sobre los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
  8. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
  9. Retirar la protección complementaria, en los supuestos que establece el artículo 32 de la Ley;
  10. Llevar un registro actualizado de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
  11. Atender a los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos;
  12. Realizar las acciones necesarias para la detección de necesidades de atención a solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;
  13. Canalizar a solicitantes que presenten situación de vulnerabilidad a instituciones especializadas para su atención;
  14. Orientar a los refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria que se encuentren en territorio nacional, sobre sus derechos y obligaciones;
  15. Proporcionar, cuando sea procedente, asistencia institucional a solicitantes, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;
  16. Registrar y recibir los avisos de cambio de residencia y de salida al país de origen de los refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria;
  17. Emitir un dictamen que determine si los extranjeros reconocidos como refugiados en un tercer país, gozaban o no de protección;
  18. Emitir la opinión que el solicite respecto de la aplicación del artículo 52 de la Ley;
  19. Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley;
  20. Emitir la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de las solicitudes de extradición relativas a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados o extranjeros que hayan recibido protección complementaria, para analizar si éstas son acordes o no con el principio de no devolución, y en su caso, proponer las acciones que fuesen procedentes para cumplir con dicho principio, en los términos del artículo 53 de la Ley;
  21. Emitir dictamen sobre la procedencia de la reunificación familiar en los términos del artículo 58 de la Ley;
  22. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los solicitantes, refugiados y extranjeros que hayan recibido protección complementaria;
  23. Propiciar la de los refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, mediante la de acciones con las instancias competentes;
  24. Suscribir convenios e implementar mecanismos de cooperación y concertación con organismos nacionales e internacionales y sociedad civil organizada, que participen en la atención a refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
  25. Coadyuvar con las y competentes, así como con la Procuraduría General de la República, en la capacitación de los servidores públicos vinculados con la aplicación de la Ley y del presente Reglamento;
  26. Coadyuvar con el en la atención de los asuntos relativos a los solicitantes, refugiados y extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
  27. Las demás atribuciones que le confieran la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
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