Reglamento [Reg_LRPC]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 14

TÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 14.- La Subsecretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

II. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley;

IV. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su trabajo y estudio en materia de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, y

V. Las demás atribuciones que le confiera este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Ver artículo Markdown