Artículo 14

TÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 14.- La Subsecretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

II. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

III. Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley;

IV. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su trabajo y estudio en materia de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, y

V. Las demás atribuciones que le confiera este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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