TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO IV - DE LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE TRÁMITE Y DEL REGISTRO DE SOLICITUDES
Artículo 39.- A toda solicitud recibida por la Coordinación de conformidad con el artículo 18 de la Ley, le será asignado un CUR. Los datos contenidos en cada solicitud serán incorporados a una base de datos que, para efectos de registro, administre la Coordinación.
El CUR que sea asignado a cada solicitud deberá ser integrado al expediente que corresponda y deberá constar en todas las comunicaciones que se generen respecto de dicha solicitud.