Artículo 40.- Previo al análisis de cada solicitud, la Coordinación solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen de cada solicitante, misma que deberá ser remitida dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 24 de la Ley. Para ello, la Coordinación informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores en cada caso el nombre del solicitante, el país de origen, los motivos de persecución alegados así como el agente de persecución alegado.
Reglamento [Reg_LRPC]
Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (Reg_LRPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO · CAPÍTULO V - DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES